
Guía Completa sobre el Plan MOVES III para la Compra de Vehículos Eléctricos
Publicado: 08-04-2025
Mario Peláez-Marketing StrategistSi estás pensando en dar el salto a la movilidad eléctrica, el Plan MOVES III puede ser la mejor noticia del año. Con ayudas que alcanzan los 7.000 euros y una deducción del 15 % en el IRPF, esta es una oportunidad que no puedes dejar pasar. Pero, ¿cómo funciona realmente?, ¿quién puede beneficiarse? y ¿cómo se solicita?Te lo contamos todo con detalle y de forma fácil de entender?1. ¿Qué tipo de vehículos están subvencionados? ¿Es retroactivo?El Plan MOVES III está pensado para apoyar la transición a la movilidad sostenible, por eso incluye ayudas para una amplia gama de vehículos: Vehículos subvencionables: Turismos 100 % eléctricos o híbridos enchufables (PHEV). Furgonetas eléctricas o híbridas enchufables de hasta 3.500 kg. Motocicletas eléctricas. Cuadriciclos eléctricos ligeros y pesados. Estos vehículos pueden ser nuevos o seminuevos (con hasta 12 meses desde su matriculación), y deben estar destinados a un uso particular o profesional.¿Es retroactivo?Sí. Si compraste tu coche desde el 1 de enero de 2025 en adelante, puedes solicitar la ayuda aunque la compra ya esté hecha. Esto es fundamental porque muchas personas se adelantan a la publicación de la prórroga sin perder su derecho a subvención.2. ¿A cuánto asciende la ayuda del Plan MOVES III?El importe depende del tipo de vehículo y si achatarra uno antiguo:Límite de precio para turismos subvencionables: 54.450 €3. ¿A quién le solicito la ayuda y cuándo me la otorgarían?Las solicitudes deben presentarse ante las comunidades autónomas correspondientes, ya que son las encargadas de gestionar y distribuir los fondos del Plan MOVES III. El proceso y los plazos de concesión pueden variar según la comunidad, en algunas comunidades puede tardar más de 12 meses e incluso hasta 2 años en hacerse efectivo el ingreso, por lo que se recomienda consultar con la administración autonómica pertinente para obtener información detallada sobre los procedimientos y tiempos de espera.Consejo: Algunos concesionarios adelantan la ayuda (lo descuentan del precio de compra), así no tienes que esperar tanto.4. ¿Cómo tributa la ayuda? ¿Hay que declararla a Hacienda?Sí. Las ayudas del MOVES III se consideran una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones y deben declararse en el IRPF. ¿Qué significa esto? Debes incluir el importe recibido en tu declaración de la renta. Se sumará a tu base imponible general y puede aumentar el tramo de IRPF que te corresponde. No hacerlo puede implicar una sanción por omisión de ingresos. Importante: aunque el ingreso se produzca uno o dos años después de la compra, se declara en el año en que se recibe el dinero. 4.1. ¿Y además me puedo desgravar el coche eléctrico?¡Sí! La buena noticia es que puedes deducirte el 15 % del coste del coche eléctrico en tu declaración del IRPF, siempre que: Sea un vehículo nuevo (no se aplica a renting ni a leasing). Lo compres entre 2023 y 2025. El pago se realice por transferencia, tarjeta, cheque bancario, etc. (nunca en efectivo). El coche esté destinado al uso personal (no empresa). El precio máximo del coche (sin IVA) no supere 45.000 €. Ejemplo práctico: Compras un coche eléctrico por 33.000 € (sin IVA). Podrás deducirte hasta 4.950 € en la próxima declaración de la renta. Consejo: guarda todos los justificantes y pide al concesionario que detalle correctamente la factura. Conclusión: ¿Vale la pena el Plan MOVES III?Sin duda. Si estás pensando en comprar un coche eléctrico, el Plan MOVES III te permite ahorrar: Miles de euros en el precio final del vehículo. Una deducción significativa en el IRPF. Contribuyes además a un modelo de movilidad más limpio y respetuoso con el medioambiente. Sí, la gestión puede ser algo lenta, pero los beneficios a medio plazo compensan con creces.
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